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RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO |
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Desde el momento en que se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia recogido en el art. 44 de la Ley 7/85 de 2 de abril LBRL.
La figura de la mancomunidad de municipios adopta la capacidad de tener personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos rigiéndose por sus propios Estatutos.
Los Estatutos de la Mancomunidad han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.
En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.
El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas.
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Estatutos de la Mancomunidad.
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Consejo asesor técnico territorial.
El carácter voluntario de los Consejos Asesores Técnicos revela el sentido de cooperación entre sus integrantes y sus funciones informativas y organizativas. Así pues, la creación de dichos Consejos regulados por el Decreto 209/2003 viene a responder a la necesidad de conformar un órgano consultivo, asesor, voluntario y altruista que potencie el desarrollo de Extremadura.
El consejo Asesor Técnico Territorial de Desarrollo Rural de la Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla, creado al amparo del Decreto 209/2003 de 16 de diciembre y constituido el 23 de noviembre de 2004, pretende convertirse en un órgano de participación social, asesoramiento y cooperación en materias que incidan en el desarrollo rural, capaz de reunir a las diferentes voces y actores activos y plurales que trabajan por el desarrollo de un territorio concreto.
Sus atribuciones y composición están regidas por su Reglamento de funcionamiento, cuyas funciones básicas y naturaleza vienen expuestas en el Decreto 209/2003 de 16 de diciembre.
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DECRETO 209/2003
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Marco normativo de las Mancomunidades en Extremadura.
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DECRETO 196/2004 ORDEN de 30 de marzo de 2007
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